Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

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Que requisitos han de concurrir para una condena por incumplir la prohibición de comunicación
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«Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella»

El derecho a la información en los procesos penales se divide en tres aspectos:

  1. el derecho a recibir información sobre los derechos procesales: en general por las personas sospechosas o acusadas, en particular, por los detenidos o privados de libertad y en el marco del procedimiento de la orden de detención europea.
  2. el derecho a recibir información sobre la acusación y sobre los motivos de la detención
  3. el derecho de acceso a los materiales del expediente, donde de nuevo se distingue entre aquellos relativos a los motivos de la detención o privación de libertad y los concernientes a la propia acusación.

 

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