Que requisitos han de concurrir para una condena por incumplir la prohibición de comunicación

Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales
3 diciembre, 2019

La comisión del delito de quebrantamiento de medida cautelar (si se recoge en Auto, o de condena, si se recoge en Sentencia), en concreto de la vertiente «prohibición de comunicación por cualquier medio«, requiere la concurrencia de una serie de elementos que ha venido definiendo la Jurisprudencia de manera reiterada y que vienen constituidos por los siguientes requisitos:

  1. Un elemento normativo, determinado por la condición del sujeto activo y su exigencia de que haya sido condenado por sentencia o resolución judicial que haya adquirido firmeza, ya que el incumplimiento ha de ir dirigido contra la ejecución de la misma.
  2. Un elemento objetivo, constituido por el hecho mismo del quebrantamiento de la condena o medida impuesta por aquella previa resolución firme: la evasión o el incumplimiento de la dicha condena o decisión judicial.
  3. Un elemento subjetivo, referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena o medida que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla, procediendo pese a ello, al voluntario, intencionado y doloso incumplimiento de la condena impuesta a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial.

Por ello, con carácter general todo incumplimiento de la orden de acercamiento, sabiendo que ésta existe y es legítima, realizando un comportamiento contrario a la misma, es constitutivo de delito.

Sin embargo a dicha tipicidad quasi objetiva, en la práctica nos encontramos con numerosos casos de absolución, ante la más mínima duda en el elemento subjetivo, la intencionalidad del sujeto activo, y el pleno conocimiento de que la acción que realiza es típica del delito. Y así las cosas, los tribunales vienen absolviendo en casos como por ejemplo:

  • notificación de la prohibición junto con muchos papeles, que no acredita la información del contenido de la misma.
  • claro parecido físico entre un sujeto activo y otro familiar (hermano)
  • convencimiento de que la prohibición de comunicar implica la de realizar una llamada directa, pero no incluye supuestos en los que con «manos libres» la beneficiaria de la medida, interviene voluntariamente en la conversación.
pgm
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